Disposicion 215/2007 - Dgi

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31224

Otórgase auspicio al Segundo Congreso Argentino de Accidentes de Tránsito y el Segundo CongresoArgentino de Evaluación de Salud y Valoración del Daño Corporal, a realizarse en la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 17/8/2007

VISTO, el Expediente Nº 45.171 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y CONSIDERANDO Que mediante las presentes actuaciones se tramita la solicitud de auspicio por parte de este Organismo para el SEGUNDO CONGRESO ARGENTINO DE ACCIDENTES DE TRANSITO y el SEGUNDO CONGRESO ARGENTINO DE EVALUACION DE SALUD Y VALORACION DEL DAÑO CORPORAL, organizado por el MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, conjuntamente con la SOCIEDAD ARGENTINA DE EVALUADORES DE SALUD, y la ASOCIACION DE PERITOS JUDICIALES DE MENDOZA, a realizarse los días 11, 12 y 13 de octubre del 2007, en el Centro de Congresos y Exposiciones de Mendoza.

Que es de importancia, dada la creciente producción de muertes e incapacidades por Accidentes de tránsito, que requieren una respuesta comprometida de Empresas, Gobiernos, Entidades no Gubernamentales y de toda la Población para actuar en su prevención.

Que el auspicio solicitado no implicará erogación alguna al Estado Nacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sobre el proyecto de la presente resolución.

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 Inciso b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio al SEGUNDO CONGRESO ARGENTINO DE ACCIDENTES DE TRANSITO y el SEGUNDO CONGRESO ARGENTINO DE EVALUACION DE SALUD Y VALORACION DEL DAÑO CORPORAL, organizado por el MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, conjuntamente con la SOCIEDAD ARGENTINA DE EVALUADORES DE SALUD, y la ASOCIACION DE PERITOS JUDICIALES DE MENDO Dirección Nacional de Aeronavegabilidad REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICAARGENTINA Disposición 87/2007.

Modificaciones al citado Reglamento.

Bs. As., 9/8/2007

VISTO, el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87,

T.O. 1999), lo opinado por los órganos asesores correspondientes y,

CONSIDERANDO:

Que, analizado el ítem c) de la Sección 21.183 de la Parte 21 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, se observa que por una omisión involuntaria en la redacción del texto, no se incorporó en...

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