Disposición - Conjunta N° 74 - DGFYC/2023, 15/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 74/DGFYC/23
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023
VISTO: El EE-2023-35386047-DGHP los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56- SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley
N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Marcelo Ferrara invocando la condición de apoderado de la firma BRUC
& BRUC S.A., ha solicitado renovación de la inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05, para el
local ubicado en Av. Rafael Obligado Nº 6211 Planta Baja y Planta Alta, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía
“TEQUILA”;
Que, el mencionado local posee Certificado de Habilitación otorgado por expediente
Nº 47703/2009 de fecha 15 de julio de 2010, para el rubro local de baile clase “C”,
redistribución de usos y rectificación de la partida de inscripción en lo que hace a la
capacidad máxima para funcionar determinada en trescientos treinta y cinco (335)
personas;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 118/10, Disposición Conjunta N°113/11,
Disposición Conjunta N °124/12, Disposición Conjunta N°148/13, DISFC-2014-102-
DGFYC, DISFC-2015-94-DGFYC, DISFC-2016-90-DGFYC, DISFC-2017-85-DGFYC,
DISFC-2018-79-DGFYC, DISFC-2019-78-DGFYC, DISFC-2021-41-DGFYC y DISFC-
2022-23-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables por el término de un año;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 247/AGC/17.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y por Ley Nº 2624/2007, promulgada por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6749 - 15/11/2023

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