Disposición - Conjunta N° 74 - DGFYC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 74/DGFYC/22
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2022
VISTO: El EX-2022-38602145-GCABA-DGHP, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 1-GCABA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2126) ratificado por Resolución Nº 103-LCABA/2006
(B.O.C.B.A. Nº 2463) y Nº 2-GCBA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2136) ratificado por Resolución
Nº 104-LCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2463), la Resolución N° 02-SSCC/2005 (B.O.C.B.A.
Nº 2136), Resolución Nº 11-SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2194), la Resolución Nº 12-
SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2209), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A Nº 2370),
la Resolución Nº 3424-AGC- SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley Nº 2624/2007
promulgada por Decreto Nº 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor LUIS DANIEL AGLINSKAS invocando su condición de apoderado de la
firma SPACES S.R.L., solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de
Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para
el local ubicado en calle Perú Nº 342/50, planta baja, entrepiso sobre planta baja,
planta alta, entrepiso sobre planta alta y azotea, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía “REY CASTRO”;
Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 85.487/2005 concedida para los
rubros restaurante, cantina y local de baile clase “C” y, se encuentra inscripto en el
Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 003/05 por Disposición Conjunta Nº
004/05 de fecha 1º de marzo de 2005;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 067/06 de fecha 24 de abril de 2006, se otorgó
al local una capacidad máxima para funcionar de novecientos un (901) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 018/06, Nº 009/07, Nº 002/08, Nº 012/09,
Nº 12/10, N° 08/11, N° 14/12, N° 15/13, N° 17/14, Nº 07/15, DISFC-2016-17-DGFYC,
DISFC-2017-18-DGFYC, DISFC-2018-16-DGFYC, DISFC-2019-16-DGFYC, DISFC-
2020-18-DGFYC y DISFC-2021-54-DGFYC espectivamente, el local renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en
cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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