Disposición - Conjunta N° 52 - DGFYC/2022, 01/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 52/DGFYC/22
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022
VISTO: El EE-2022-33913337-DGHP, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56- SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley
N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Christian Gomez en carácter de apoderado de la firma ERREBROSS S.A.
ha solicitado la renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables
creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05, para el local ubicado en
la calle Perú N° 529/35/41, PB, Entrepiso S/ PB, 1° y 2° Piso, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía “MUSEUM”;
Que, el mencionado local posee habilitación otorgada por Expediente Nº 912861/10
para el rubro Local de Baile Clase “C”, con una capacidad máxima autorizada para
funcionar de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (1950) personas;
Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el
Nº 127/11 mediante Disposición Nº 094/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2011, de fecha 18
de agosto de 2011;
Que, por Disposición N° 108/12, Disposición N° 143/13, Disposición N° 96/14, DISFC-
2015-85-DGFYC, DISFC-2016-85-DGFYC, DISFC-2017-78-DGFYC, DISFC-2018-72-
DGFYC, DISFC-2019-71-DGFYC y DISFC-2021-27-DGFYC el local renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año en
cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y, del análisis efectuado, se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 247/AGC/17;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por
Decreto Nº 2137/07
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6492 - 01/11/2022

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