Disposición - Conjunta N° 433 - HGNRG/2023, 04/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 433/HGNRG/22
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto
reglamentario Nº 168- GCABA/19 modificado por Decreto N° 207-GCABA/19, la
Resolución Nº 596-MHGC/11, las Disposiciones Nº 302- DGCYC/13 y Nº 1073-
DGCYC/19 el Expediente Electrónico Nº 33722859/19- HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC-2019-395-GCABA-HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-1738-LPU19 para la adquisición de Medicamentos y fórmula láctea para recién
nacidos con destino al servicio de Farmacia y Neonatologia de este establecimiento;
Que con fecha 30/12/19 se procedió a emitir la orden de compra Nº 420-20643-OC19
a favor de la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. por la suma de pesos setecientos
noventa y un mil quinientos cincuenta y uno con 00/100 (791.551,00) por “...160
colestiramina. Modelo: De 4 g, polvo, en sobre x 4 g (renglón 43);
Que el 30/12/19 la mencionada orden fue perfeccionada;
Que por nota de fecha 20/07/2020 le firma expresa que “...nos encontramos
imposibilitados de poder cumplimentar la entrega de las 60 unidades de colestiramina
4 g polvo sobre, perteneciente a la orden de compra de referencia, dicho
inconveniente surge debido a la falta del mencionado producto en el laboratorio
elaborador.”;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el artículo 115° de la
Ley 2095 (Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
LA DIRECTORA MÉDICA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°.- Rescíndase sin cargo alguno el saldo no consumido de la Orden de
Compra N° 420-20643-OC19 por la suma de pesos mil seiscientos treinta y dos
($1.632,00) correspondiente a 60 unidades de colestiramina 4 g polvo sobre (renglón
43) adjudicados a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. -CUIT N° 30-71187832-3
domiciliada en la calle COSQUIN 1860 CABA, al amparo de lo establecido en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6533 - 04/01/2023

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