Disposición - Conjunta N° 39 - DGFYC/2023, 12/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 39/DGFYC/23
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023
VISTO: El EX-2023-32555460-GCABA-DGHP, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 1-GCABA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2126) ratificado por Resolución Nº 103-LCABA/2006
(B.O.C.B.A. Nº 2463) y Nº 2-GCBA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2136) ratificado por Resolución
Nº 104-LCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2463), la Resolución N° 02-SSCC/2005 (B.O.C.B.A.
Nº 2136), Resolución Nº 11-SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2194), la Resolución Nº 12-
SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2209), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A Nº 2370),
la Resolución Nº 3424-AGC- SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley Nº 2624/2007
promulgada por Decreto Nº 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Juan G. ANTOGNOZZI invocando la condición de Presidente de la firma
UNI CLUB SA solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares
Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local
ubicado en la calle Guardia Vieja Nº 3360 EP y 1º P de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía UNI CLUB”;
Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 29.044/2007 concedida para el
rubro local de baile clase “C” y, se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el Nº 081/06 por Disposición Conjunta Nº 101/06 de fecha 11
de agosto de 2006, otorgándosele una capacidad máxima para funcionar de
seiscientas treinta (630) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 083/07, Nº 076/08, Nº 081/09, N° 101/10,
N° 93/11, N° 107/12, N° 139/13, N° 95/14, DISFC-2015-82-DGFYC, DISFC-2016-81-
DGFYC, DISFC-2017-74-DGFYC, DISFC-2018-69-DGFYC, DISFC-2019-69-DGFYC,
DISFC-2021-08-DGFYC y DISFC-2022-36-DGFYC respectivamente, el local renovó la
inscripción por el término de un año en cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 247/AGC/17;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3º del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6727 - 12/10/2023

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