Disposición - Conjunta N° 226 - HGNRG/2023, 01/08/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 226/HGNRG/23
Buenos Aires, 26 de julio de 2023
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
reglamentario Nº 74- GCABA/21, la disposición Nº DISFC-2021-325-GCABA-HGNRG
y el Expediente Electrónico Nº EX- 2021-22580572-GCABA-HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC-2021-325-GCABA-HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-1094-LPU21 para la adquisición de camisolines, campos quirúrgicos y equipos de
cirugía con destino a los servicios de Depósito, Neurocirugía y Cirugía Cardiovascular
de este establecimiento;
Que con fecha 15/10/2021 se procedió a emitir la Orden de Compra Nº 420-13090-
OC21 a favor de la firma Coverline sa por la suma de pesos diez millones setenta y
tres mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 ($10.073.952,00) para la adquisición
de “5040 EQUIPO DE CAMISOLINES DE UN SOLO USO (renglón 1);
Que el 15/10/2021 la mencionada orden fue perfeccionada;
Que por nota de fecha 27/06/2023 la empresa expresa que “...nos encontramos
imposibilitados de poder cumplimentar la entrega del producto equipo de camisolines,
perteneciente a la orden de compra de referencia, dicho inconveniente surge debido al
transcurso del tiempo de que se emitió la orden de compra. Por lo descripto,
solicitamos dejar sin efecto el faltante de la orden de compra.”;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el artículo 115° de la
Ley 2095 (Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista;
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°.- Rescíndase sin cargo alguno el saldo no consumido de la Orden de
Compra N° 420-13090-OC21 por la suma de pesos setenta y nueve con 95/100
($79,95) adjudicada a la firma Coverline sa -CUIT N° 30-71498344-6 domiciliada en la
calle LOS PATOS 2646 CABA, al amparo de lo establecido en el artículo 115° de la
Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6673 - 01/08/2023

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