Disposición - Conjunta N° 15 - DGFYC/2023, 23/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 15/DGFYC/23
Buenos Aires, 15 de junio de 2023
VISTO: El EE-2023-22436915-GCABA-DGHP los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA
Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA
Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el local perteneciente a 4389 SA, que desarrolla actividad con nombre de
fantasía “GROOVE”, ubicado en AV. SANTA FE N° 4389/91/99 PB, SOTANA y EP de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posee Certificado de transferencia de
Habilitación por Expediente Nº 203601/12, concedida para los rubros local de baile
clase “C”;
Que, dicho local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables
bajo el Nº 117/10 por Disposición Conjunta Nº 51/DGHP-DGFyC-DGFyCO/10 y
renovado por DISFC-2022-19-DGFYC de fecha 13/09/22, con una capacidad máxima
para funcionar de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.685) personas;
Que, mediante NO-2023-22338348-GCABA-DGDCIV, se puso en conocimiento a esta
Dirección General de Habilitaciones y Permisos (sic) “...que se procedió a revocar la
Disposición oportunamente emitida por no cumplimentar con la Ley 5920...” en virtud
del EE-2022-18966508-GCABA-DGDCIV;
Que, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Defensa Civil se
dispuso mediante DISFC-2023-13-GCABA-DGFYC la suspensión preventiva del
establecimiento en el Registro Público de Lugares Bailables hasta tanto regularice la
situación mencionada;
Que, mediante NO-2023-23187249-DGDCIV la Dirección General de Defensa Civil
informa que se ha evaluado el Sistema de autoprotección dando cumplimiento a la Ley
5920;
Que, atento a la presentación efectuada y señalada en el párrafo anterior, resulta
precedente disponer el levantamiento de la suspensión toda vez que fue
cumplimentado lo observado oportunamente por el organismo competente;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 247/AGC/17;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07;
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES
Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN
Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6646 - 23/06/2023

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