Disposición Conjunta 2/2022

Fecha de publicación29 Abril 2022
SecciónDisposiciones Conjuntas
EmisorSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-19462540-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.449, los Decretos, Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 260 de fecha 13 de marzo de fecha 2020, las Disposiciones N° 1136 de fecha 11 de diciembre de 1996, N° 125 de fecha 16 de abril de 2018, N° 323 de fecha 20 de septiembre de 2019, N° 195 del 13 de octubre de 2020 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, N° 25 de fecha 21 de diciembre de 2009, N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 y 1 de fecha 8 de febrero de 2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 26 de octubre de 2021 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en su relación con el tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mentada Ley fue oportunamente reglamentada por el Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/2018.

Que los Anexos A y B de dicho Decreto reglamentario establecen los requisitos técnicos en los modelos de vehículos de pasajeros y de carga, y sus respectivos procesos de ensayo, para la obtención de las Licencias para Configuración de Modelo.

Que los mencionados Anexos delegan en la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo técnico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la facultad de modificar y disponer las normas en relación con los modelos de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga.

Que, por otra parte, el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32/2018-, establece en su parte pertinente que “(...) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(...) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.

Que, en el marco de la normativa señalada, esa DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS emitió la Disposición N° 125/2018 que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), cuya vigencia fue fijada mediante Disposición N° 323/2019 a partir...

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