Disposicion 4472/2007 - Anmat

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31211

Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2761/2007 - CNC Bs. As., 30/07/2007

Suspéndense, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos los efectos de la baja de la empresa Servicios Globales Bariloche S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a partir del 1 de marzo de 2007, por el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos. La empresa Servicios Globales Bariloche S.A. sólo podrá prestar en el plazo mencionado en el artículo precedente, el servicio postal contratado con la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A.

DISPOSICIONES DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 198/2007

Designación de representantes del Fisco Nacional (AFIP) para actuar ante los tribunales del interior del país.

Bs. As., 30/7/2007

VISTO laACTUACION SIGEAAFIP Nº 11585-4812007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Rosario I propone designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar en esa jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Designar al abogado Juan Pablo MARTINEZ (D.N.I. Nº 28.964.981 - Legajo Nº 41.497/74), para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

  2. En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.

  4. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

  5. En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

  6. En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieran deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

  7. En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Art. 2º

El Representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º

Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Rosario I.

Art. 4º

La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Horacio Castagnola.

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 4471/2007

Prohíbese la comercialización y uso del producto 'Delineador Líquido Katalia x 4 cc Industria Argentina, lote ilegible, vencimiento 01/09', por contravenir al Artículo 3º de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 155/98 y disposiciones reglamentarias.

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-383-07-2 del Registro de esta Administración Nacional, y CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), comunica que el Departamento de Inspecciones recibió un informe de cosmetovigilancia con Nº 0706/007 que documenta la remisión por un particular de una unidad del producto rotulado como 'DELINEADOR LIQUIDO KATALIA x 4 cc INDUSTRIA ARGENTINA MS y AS 337/92 LEGAJO 2595', lote ilegible, vencimiento 01/09, sin los datos de fórmula cualitativa , entre otros exigibles.

Que con la fecha 21/6/07 se realizó un procedimiento de inspección en el establecimiento de la firma Garin Plast S.R.L. (con legajo 2595), de la Provincia de Buenos Aires, según O.I. Nro. 620/07...

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