Disposicion 1136/2007 -anmat

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31112

1000 cc' - Prod. Reg. M.S. y A.S. Resol. 337/92 -- Elaborado por Laboratorio Legajo 6489/796, 7) 'Sin Rulos - Tratamiento para cabellos claros por 500 cc -Altura del color del 8 al 10 Legajo Nº 2542 M.S. y A.S., '; 8) 'Alisado Suave CF LIZZO- Especialmente formulado para cabellos dañados, sensibles y quebradizos - Res. 155/98.

Legajo Nº25U8 - Laboratorio elaborador Duan Industria Argentina. Ingredientes: agua, parafina, vaselina, estearina, carpot, glicerina, soda cáustica '; 9) 'F CFLD cabello virgen normal Reg. M.S. y A.S. Resol. 637/92 - Legajo Nº 139';

10) Blue Brushing - Brushing Progresivo por 1000 cc Industria Argentina. Prod. Reg. M.S. y A.S. Resol. 337/92 --Elaborado por Laboratorio Leg. 6489/79-6 por Blue Eyes.', 11) Gel Alisado definitivo 'Onda Cero' 300 g; 12) Pro Activo Termogénico - tratamiento concentrado de Keratina - Uso profesional- Muestra gratis por 100 ml; y 13) Pro Activo Termogénico tratamiento concentrado de Keratina - Uso profesional, por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2º

Póngase en conocimiento de estos actuados al Juzgado Nacional de Instrucción de 1º Instancia en lo Criminal de la Capital Federal Nº 6, en la causa Nº 38.835 caratulada 'Benitez, Adolfo Nicolás y otros sobre tráfico de mercaderías peligrosas para la salud'.

Art. 3º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador.

Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a los fines de dar cumplimiento con el artículo 2º de la presente. Cumplido, archívese. -- Manuel R. Limeres.

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 1136/2007

Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de determinados lotes del producto Eritromicina Lemax/ Eritromicina 200 mg/5ml- Polvo para Suspensión Oral, del Laboratorio Lemax S.R.L.

Bs. As., 27/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-788-06-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que el Departamento de Farmacovigilancia de la A.N.M.A.T. relevó distintos reportes de intolerancia a las características organolépticas de algunos lotes del producto ERITROMICINA LEMAX / ERITROMICINA 200 mg / 5 ml POLVO PARA SUSPENSION ORAL.

Que en cumplimiento de la O.I. 1205/06, el INAME realizó una inspección a la firma titular de la especialidad (LEMAX LABORATORIOS S.R.L.) ante la cual el DirectorTécnico informó que para la elaboración de los lotes 6C022 al 6C026 se recurrió a un cambio de proveedor de la materia prima saborizante (sabor cereza).

', lo que no se condice con la declaración del Director Técnico respecto al cambio de proveedor del saborizante para los lotes antes mencionados.

Que el Director Técnico de la firma LEMAX LABORATORIOS S.R.L. manifiesta que ante los reclamos recibidos, el laboratorio realizó una investigación concluyendo que el poder enmascarante del saborizante 'no correspondía al esperado'.

Que en consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere que se prohíba la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto ERITROMICINA LEMAX / ERITROMICINA 200 mg / 5 ml - POLVO...

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