Disposición Administración D.P. Nº 158 de 21 de Agosto de 2007

La Plata, 21 de agosto de 2007

VISTO la necesidad de establecer las fechas de informatización paulatina del Folio Real, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 30 de abril del 2007, se ha implementado la informatización de los Rubros b) en los asientos correspondientes a gravámenes, restricciones e interdicciones y c) en los asientos correspondientes a cancelaciones y para los asientos del Derecho Real de Usufructo y su extinción, respectivamente;

Que a partir del 16 de agosto del 2007, se instrumentó la informatización de los rubros b) y c) para los asientos de Afectación y Desafectación al Régimen de Bien de Familia;

Que a modo de prueba, los Departamentos de Registración y Publicidad Areas II y XIII, comenzaron la informatización en los rubros b) y c) para los asientos registrados en las matrículas de la Técnica del Folio Real, y que en forma paulatina, se extenderá al resto de los Departamentos de Registración y Publicidad cuando reúnan las condiciones para ello;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º

Implementar en los Departamentos Registraciones y Publicidad Areas II y XIII, la informatización en el rubro b) y c) para los asientos registrados en las matrículas de la Técnica del Folio Real, a partir del 30 de abril del año 2007.

ARTICULO 2º

Implementar la informatización en el rubro b) y c) para los asientos de Afectación y Desafectación de Bien de Familia, a partir del 16 de agosto del año 2007.

ARTICULO 3º Registrar como...

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