Disposición 998/2014

Fecha de publicación26 Noviembre 2014
Fecha de disposición30 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33018



MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 998/2014Ezeiza, 30/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0001474/2014 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la seguridad aeroportuaria preventiva, consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.

Que por el Artículo 10 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva incluye el diseño, elaboración y actualización de la doctrina estratégica.

Que la Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, está abocada, entre otras cuestiones, a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que resulta necesario establecer normas y procedimientos seguros en caso de amenaza de bomba en jurisdicción de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conducentes a salvaguardar la integridad física de las personas y minimizar los riesgos sobre los bienes e instalaciones.

Que en virtud de ello, la citada Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, por ser el área técnica con competencia específica en la materia, ha elaborado el conjunto de “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14.

Que con relación a la publicación de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES, es importante destacar que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (PNSAC), en su Apéndice 1, Título III, Artículo 7 y sus acápites, se refiere a la protección de la información sobre seguridad de la aviación, destacando: “Corresponderá la asignación de carácter ‘RESERVADO’, a toda información y documentación relacionada con las cuestiones o aspectos de seguridad de la aviación civil indicados a continuación”.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES que se aprueban por la presente medida, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que por tal motivo, integran la presente Disposición el Anexo I con la versión completa de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES y el Anexo II con la versión limitada al contenido de carácter público.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y la Resolución MS Nº 1.015/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS GENERALES...

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