Disposición 991/2022

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el EX-2022-98449719- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1966-APN-ST#MT y la DI-2022-672-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2022-98449371-APN-DGD#MT del EX-2022-98449719- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3125/22, celebrado por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-672-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia entre mayo 2022 y marzo 2023 correspondiente al Acuerdo N° 2440/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3125/22 han actualizado los valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de octubre 2022, deviene necesario actualizar los montos y adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes y fechas que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-672-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar...

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