Disposición 99-E.

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación19 Septiembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 99-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-207-405.085/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/46 del expediente citado en el Visto, luce el Acuerdo concertado entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR \u2013AOITA- por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS \u2013FETAP- y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA \u2013ASETAC- ambas por la representación empresarial de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, y un incremento salarial en dos tramos conforme los términos y condiciones allí pactado.

Que en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 241/75 "E", las partes han convenido el citado Acuerdo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que, se observa que los agentes negociales han, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos y ratificado ante esta Autoridad Administrativa en todos sus términos el dicho acuerdo y escalas salariales adjuntas, conforme acta a fojas 47.

Que ello así, vale indicar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal virtud, cabe señalar que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación...

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