Disposición 98/2023

Fecha de publicación30 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII y la Resolución de la Unidad de Información Financiera N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC del 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en primer término en el Visto esta DIRECCIÓN NACIONAL adopta formalmente las medidas en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción, a la luz de lo normado por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) mediante la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012.

Que el artículo 11 del Capítulo XIII que nos ocupa indica cómo proceder cuando los usuarios reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” y, a su vez, indica que deben extremarse los controles cuando se den los supuestos comprendidos en los incisos a) y b), de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I -reverso- del citado Capítulo.

Que el Anexo I, en su anverso y reverso, contiene la declaración jurada que debe realizar el público usuario sobre su condición de Persona Políticamente Expuesta y la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, respectivamente, cuando así correspondiere.

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA modificó, entre otras cosas, la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”.

Que dicha modificación fue dictada con el propósito de otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica a la figura de la Persona Expuesta Políticamente por lo que también fijó un plazo determinado para el cese de tal condición.

Que en ese sentido, se estableció que la condición de PEP cesará luego de transcurridos DOS (2) años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente.

Que, no obstante ello, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, se indica que el Sujeto Obligado, debe evaluar la situación del usuario o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de importancia para el análisis del nivel de riesgo.

Que, en consecuencia, resulta necesario reflejar esas modificaciones en el artículo 11...

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