Disposición 975.
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 975/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el CUDAP: EXP-S05: 0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso la obligatoriedad a toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales de la misma, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra sujeta al control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendo llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por ella.
Que las importaciones de la sustancia Gamma Butirolactona por parte de las personas físicas o jurídicas debe ser autorizada por esta Dirección Nacional.
Que es posible importar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante.
Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia pura o en su presentación desnaturalizada en los alcances de la Disposición N° 1421/2015 ya citada.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
Sustitución. Se sustituye el ARTICULO 1° de la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS, por el siguiente: "ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol...
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