Disposición 9728/2019

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-91017470-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que, a raíz de una denuncia efectuada ante la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, con relación a la comercialización del producto “Aceite de Oliva Extra Virgen – variedad Hojiblanca, marca: Praderas Neuquinas, RNPA Nº 15003593, Elaborado y envasado por RNE Nº 15000603, para Praderas Neuquinas Ruta 7 Km 13,5, Neuquén, Libre de gluten” el cual aparentemente no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que, la citada Dirección de Bromatología por Acta de Fiscalización N° 8129 llevó a cabo una inspección en el establecimiento PRADERAS NEUQUINAS – MAUAD S.R.L., en la que constató la comercialización del citado producto y procedió a su decomiso por presentar registros falsificados y poseer un sobrerrótulo que indicaba el año de la cosecha y la fecha de envasado sin contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria pertinente conforme se desprende de orden número 2.

Que, al respecto, la mencionada firma presentó dos descargos ante la Dirección de Bromatología de Neuquén, en los cuales indicó que empleaba los sobrerrótulos debido a que poseía “un stock sobrante (de etiquetas) del envasado del año anterior”, que contenían la autorización para funcionar de la empresa que envasaba los aceites en cuestión y que contaba con autorización provisoria, tal como surge de orden número 2.

Que, consecuentemente, la mencionada Dirección de Bromatología respondió ambos descargos, indicando que la sobrerrotulación no estaba permitida por el artículo 244º del CAA, por lo que, independientemente del acuerdo comercial que tuviera la empresa, no podía utilizar registros que no le pertenecían y que, además, el establecimiento no contaba con ningún tipo de habilitación o autorización otorgada por esa Dirección.

Que la citada Dirección puso en conocimiento de todas las jurisdicciones bromatológicas de Neuquén que los números de RNE y de RNPA correspondían a otro producto, por lo que se trataba de un alimento falsificado.

Que, por ello, dicha Dirección notificó el Incidente Federal N° 1901 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que, por tanto...

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