Disposición 965/2019

Fecha de publicación03 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019

VISTO el EX-2018-66784440-APN-DGDMT#MPÝT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-91-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2018-67832160-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66784440-APN-DGDMT#MPÝT obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/94, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 480/19, conforme surge del orden 17 y el IF-2019-04716617-APN-DNRYRT#MPYT (orden 22), respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 27, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de...

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