Disposición 9626/2019

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94768815-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Premezcla universal”, libre de gluten, Panadería y Repostería, marca Delicel, RNPA N° 02-572314, RNE N° 02-034-611, en el que se consigna en su rótulo las siguientes leyendas: sin gluten; sin leche/lactosa; sin sal; sin azúcar; sin huevo; sin derivados de soja; sin conservantes; sin grasas trans; apto dieta vegana, que habría generado una reacción alérgica en un menor de edad alérgico a la proteína de leche de vaca, soja y huevo (orden 2).

Que atento a ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 1995 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA (orden 2).

Que por ello, la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires (UCAL) realizó una auditoria en el establecimiento RNE N° 02-034-611, Compañía Argentina de Alimentos Saludables, SRL propiedad de Compañía Argentina de Alimentos Saludables SRL sito en Florencio Constantino N° 265, localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires con el propósito de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y fiscalizar los productos que se elaboran en el establecimiento (orden 6).

Que en dicha auditoria, según consta en el Acta Serie O N° 794-69556, la UCAL procedió a la inhibición de comercialización del citado producto hasta tanto la Autoridad Sanitaria se expida y realizó la toma de muestra por triplicado del producto en cuestión para su evaluación (orden 6).

Que en consecuencia el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos requirió a la empresa Compañía Argentina de Alimentos Saludables SRL, RNE N° 02-034-611, proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de dicho producto de acuerdo al artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), por no contar su rótulo con la adecuada declaración de alérgenos.

Que el citado Departamento categorizó el retiro Clase I a través de un Comunicado SIFeGA N° 1605 y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país solicitando realizar el monitoreo del retiro del producto de cualquier lote por...

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