Disposición 96/2015

Fecha de disposición28 Abril 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33160



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 96/2015Bs. As., 28/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.607.642/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 76 del 27 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente N° 1.607.642/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SAN MARTÍN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 652/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 76 del 27 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 260/15, conforme surge de fojas 49/52 y 55, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta a fojas 41.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de...

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