Disposición 9492. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015
SecciónDisposiciones

Disposición 9492/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3118-15-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto "Miel", marca Mieles del Sur, RNE N° 04004180, RNPA N° 04042841, elaborado por Mieles del Sur S.A.

Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado fue dado de baja mediante el Comunicado N° 013/12 de fecha 13/07/12, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.

Que además esa Secretaría agrega, que con posterioridad, Mieles del Sur S.A. obtiene una nueva habilitación en esa jurisdicción, con nuevos números de registro.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal, por estar falsamente rotulado al consignar números de registro falsos.

Que por ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en...

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