Disposición 9404. Prohibición de comercialización.
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2015 |
Sección | Disposiciones |
Disposición 9404/2015
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 10/11/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3093-15-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto: "Queso Sandwich Ideal", marca ILPA, RNE N° 21-069077-5, RNPA N° 21-022475, CG N° 21-018-07, elaborado por Integración Agroindustrial de la Cooperativa de Tamberos ILPA, domicilio Santa Fe 1610, El Trébol, Santa Fe, cuyo rótulo no cumple con la legislación alimentaria vigente.
Que de acuerdo a lo consignado por la citada Secretaría, el registro de establecimiento, conforme al dígito verificador corresponde a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Santa Fe, la que informa que el RNE fue dado de baja en el año 2008 y el RNPA es inexistente.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el alimento se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que por ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como todo producto del establecimiento nombrado.
Que el...
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