Disposición 930/2019

Fecha de publicación28 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-12952674-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-852-APN-SECT#MPYT

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2019-55962805-APN-DNRYRT#MPYT, agregado en el orden 10 del EX-2019-12952674-APNDGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por el Artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1282/19, conforme surge del orden 20 y del IF-2019-66317782-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 3 del IF-2019-55962805-APN-DNRYRT#MPYT, agregado en el orden 10 del EX-2019-12952674-APNDGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1283/19, conforme surge del orden 20 y del IF-2019-66317782-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, y corresponden, también, al Acuerdo Nº 1282/19.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 32, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos...

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