Disposición 9290/2022

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el EX-2022-109689366- APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Dirección de Bromatología de la localidad de TricaoMalal, provincia de Neuquén, en relación al producto: “Fideos secos semolados Ojitos marca “Don Emilio” - Peso Neto 500 g. - Vencimiento 06/2014 y VENCE 12/2023 - RNE 13 005857, RNPA 025 13-036187” el cual presentaría rotulación inadecuada al indicar doble fecha de vencimiento.

Que dado que en el rótulo detalla ser un producto proveniente de la ciudad de San Rafael, Mendoza, se consultó al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de dicha provincia, la cual informó que el RNE 13005857 de la razón social GRUPO SABE S.A.I.C., con domicilio en la calle CHUBUT 199 de San Rafael, fue dado de baja por solicitud de la empresa, al igual que todos los RNPA de los cuales la marca Don Emilio era titular en su momento: Fideos Semolados RNPA 13036184, Fideos Semolados RNPA 13036185, Fideos Semolados RNPA 13036186 y Fideos Semolados RNPA 13036187.

Que a su vez indicó que, actualmente, en el mencionado domicilio funciona otro establecimiento el cual cuenta con RNE y RNPA vigentes desde 05/01/2021 y se dedica a otra actividad y rubro.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3298 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria, del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA),y al ítem 3.1 a) de la Resolución GMC N°26/03 “Rotulado de Alimentos envasados”, incorporada al CAA por la Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005, por exhibir números de RNE y RNPA dados de baja, y por estar falsamente rotulado al indicar doble fecha de vencimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de...

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