Disposición 9250/2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el EX-2021-90220081- -APN-DPVYCJ#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización del producto: “Galletas Marineras Multicereal”, marca: Los Dos Chinos, RNPA 21-116581, Elaborado por Alimenticia Sauce Viejo, Parque Industrial Sauce Viejo, Lote 182, Sauce Viejo, Santa Fe - RNE 21-112970, que no cumpliría la normativa vigente, por presentar un elemento extraño, compatible con un hilo en su interior.

Que atento a ello, la ASSAl informó que el RNE 21-112970 se encontraba dado de baja de su sistema electrónico desde el 6/8/20, que por lo tanto, a partir del 7/8/20, dicho RNE no estaba habilitado para elaborar ningún producto y también informó que todos sus RNPA, incluido el RNPA 21-116581 estaban dados de baja.

Que del mismo modo, la ASSAl indicó que el domicilio Parque Industrial Sauce viejo, Lote N° 182 funcionaba el RNE N° 21-115007, elaborador de productos farináceos, que en fecha 29/3/21 había solicitado la reutilización de las bobinas con marca “Los dos chinos” y que dicha solicitud fue rechazada por la ASSAl por registros inexistentes; asimismo, expresó que el RNE 21-115007 no tenía registrado el producto alimenticio con denominación de venta “Galletas Marineras Multicereal, Marca: Los Dos Chinos.

Que atento a lo expuesto, la ASSAl prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso decomiso y desnaturalización del producto, también comunicó lo sucedido a los responsables de las Regionales y Auditores de la ASSAl y a las áreas de Alimentos de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

Que atento a ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 2717 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios al consignar registros dados de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado...

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