Disposición 92/2023
Fecha de publicación | 09 Febrero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el EX-2020-88073190- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-32-APN-ST#MT de fecha 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2020-88072099-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-88073190- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 117/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1407/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del RE-2020-88072263-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-88073190- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 118/22, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1407/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron mas de dos (2) años entre las fechas (13 de marzo de 2020 y 21 de octubre de 2020) de celebración de los acuerdos y la fecha (9 de enero de 2023) de sus homologaciones; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
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