Disposición 917.

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 917/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-19393607-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los artículos 14 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los habitantes de éste país tienen los derechos de transitar libremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo en consecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional operar en condiciones de seguridad para permitir el tránsito de las personas por el suelo argentino.

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Carta Magna y los Tratados sobre derechos humanos, en consecuencia su tutela requiere un exhaustivo control del ejercicio de las actividades del transporte automotor de pasajeros, para lo cual las innovaciones tecnológicas y/o todo aquello que propenda a tal fin debe encontrarse a disposición del sistema.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETRÍA DE TRANSPORTE, se dispuso, como condición de prestación de los servicios, los elementos y/o datos que deben integrar el boleto o pasaje entregado a los usuarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de Servicio Público, Tráficos Libres y de Servicios Ejecutivos.

Que posteriormente, con el objetivo primordial de facilitar la fiscalización de la información integrante de dichos boletos o pasajes, en función de que existía diversidad de formatos entre todas las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros, por Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la ex \u2013 SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se resolvió implementar un elemento único de seguridad, estableciéndose que tales boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deben contener un código bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico adecuado para esa acción.

Que dicha herramienta tecnológica, se dispuso con el fin de coadyuvar a la validación de los boletos o pasajes, procurando evitar adulteraciones y/o reutilizaciones de los mismos y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema requiere.

Que mediante el artículo 2º de la citada Resolución Nº 8/2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que, en orden a sus competencias, determine la información a ser contenida en el código bidimensional, su formato y cualquier otra circunstancia que haga a su funcionalidad.

Que en virtud de las prerrogativas que le son propias por su Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 1661 de fecha 12...

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