Disposición 91/2019

Fecha de publicación29 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el expediente N° EX-2019-45979472- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 956/2010 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17132, su modificatoria la Ley N° 23873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional odontólogo debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades odontológicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 956/2010.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad en ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.

Que la FEDERACION DE ENTIDADES Y SOCIEDADES DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESOORA) ha solicitado el reconocimiento como entidad certificante para la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.

Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece los requisitos a que deben cumplir las entidades científicas para el otorgamiento de dicho reconocimiento.

Que la FEDERACION DE ENTIDADES Y SOCIEDADES DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESOORA) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la FEDERACION DE ENTIDADES Y SOCIEDADES DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESOORA) están en concordancia con lo establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4°...

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