Disposición 904/2019

Fecha de publicación31 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019

VISTO el EX-2019-01122434-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1323-APN-SECT#MPYT y la DI-2019-293-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/4 del IF-2019-04647865-APN-DNRYRT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1731/19, conforme surge del orden 19 y del IF-2019-89000485-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que mediante la DI-2019-293-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencia Julio y Diciembre de 2018 y Marzo 2019 correspondientes al Acuerdo N° 106/19, homologado por la RESOL-2018-295-APN-SECT#MPYT.

Que, cabe destacar que la DI-2019-293-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1731/19 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de Marzo de 2019, y posteriores allí consignadas, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 31, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por...

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