Disposición 9.

Fecha de disposición25 Abril 2017
Fecha de publicación25 Abril 2017
SecciónDisposiciones

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 9/2017

Buenos Aires, 19/04/2017

Visto lo normado en la Publicación R.G. PNA 3-036 "REGIMEN DE INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS", lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° inc. a) punto 12 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley N° 18.398), atribuye a esta Autoridad Marítima el ejercicio de las funciones de Policía de Seguridad de la Navegación y la facultad de inspeccionar los buques para verificar su seguridad.

Que el artículo 75 de la Ley de la Navegación (Ley N° 20.094) establece que las inspecciones extraordinarias se dispondrán cuando la Autoridad Marítima lo considere conveniente o en caso de avería que pueda afectar la navegabilidad e idoneidad del buque o artefacto naval.

Que en mérito a tales enunciados, se reglamentó la Publicación R.G. PNA 3-036 "RÉGIMEN DE INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS", con el objeto de armonizar los procedimientos y medidas de coordinación necesarias en oportunidad de realizarse inspecciones extraordinarias a buques o artefactos navales de bandera argentina y extranjera por parte de los Inspectores de la Institución, no existiendo un plazo determinado entre cada inspección extraordinaria.

Que desde la aplicación del citado régimen y atendiendo especialmente al...

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