Disposicion 9

Fecha de disposición03 Mayo 2007
Fecha de publicación03 Mayo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31147

AVISOS OFICIALES Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 326/2007

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el expediente Nº 1201- COMFER/05, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por el señor Juan Higinio CIMINARI --apoderado de la firma APPLEDORE COMMUNICATIONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA--, titular de la licencia de un sistema de televisión directa al hogar codificado en el servicio fijo por satélite, con estación maestra localizada en la Nº 31.147 12Jueves 3 de mayo de 2007 también impugnada por los reclamantes. Este precepto dispone: el incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen será considerado, en general, una falta disciplinaria o contractual, según corresponda; y su segundo párrafo expresa: en particular, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 19, será considerado, respecto del personal de planta permanente, una falta grave, en los términos del artículo 32, inciso e), de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y respecto del personal contratado, una causal de rescisión del respectivo contrato por incumplimiento grave en perjuicio de la Administración. Según esos asesoramientos, la ilegitimidad de este precepto, por un lado, es el resultado de prever como infracción el incumplimiento de una obligación ilegítima (la que prevé el artículo 19); y por el otro lado, precalificar en abstracto como graves todas las faltas mencionadas, lo que implicaría una afectación del derecho de defensa (v. art.

18, Const. Nac.; y art. 1º, inc. f), Ley Nº 19.549), ya que ello debería determinarse en cada caso concreto, a tenor de las circunstancias acreditadas en el sumario.

Que, por ello, corresponde, también, admitir el reclamo de los impugnantes en este aspecto; y derogar el segundo párrafo del artículo 24 de la Disposición Nº 8/2006.

Que han tomado su competente intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS --por excusación de la totalidad de los miembros del servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción-- y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 24, inciso a), y 17, de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DISPONE:

ARTICULO 1º

Hacer lugar al reclamo impropio interpuesto, contra la Disposición Nº 8/2006, por los letrados Andrea Cecilia TACCHI, Bernardo CALDERON y María Alejandra GUIDO, respecto del planteo de ilegitimidad esgrimido contra los artículos 18, 19 y 24, segundo párrafo.

ARTICULO 2º

Rechazar los reclamos precitados en lo concerniente a la impugnación de la competencia para el dictado de la Disposición Nº 8/2006.

ARTICULO 3º

Revócanse por razones de...

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