Disposición 898/2019

Fecha de publicación21 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019

VISTO el EX-2019-68776106-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N° 1.564.842/13 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-729-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 175/181 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el N° 1041/94 “E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1173/16, conforme surge de las paginas 234/235 y 240 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.

Que en las paginas 202/208 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el N° 1041/94 “E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1174/16, conforme surge de las paginas 234/235 y 240 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en la pagina 253 de la Copia Digital de marras, obra el IF-2017-07200536-APN-DNREGT#MT solicitando a las partes que presenten las escalas salariales completas correspondientes a los acuerdos N° 1173/16 y N° 1174/16.

Que las partes han cumplido en presentar las escalas salariales solicitadas, las cuales obran en las paginas. 267/269 y han sido ratificadas en las paginas 270, 292 de la mencionada Copia Digital y la FATLyF ha ratificado mediante el IF-2019-93370687-APN-DNRYRT#MPYT.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE...

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