Disposición 89/2020

Fecha de publicación29 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Decreto DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de la norma citada en el Visto se dispuso que “(…) los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones (…)”, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que, en ese marco, el Poder Ejecutivo de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO emitió el Decreto DECTO-2020-650-E-GDESDE-GSDE del 27 de abril de 2020, mediante el que dispuso exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de esa provincia, entre otros, al personal afectado a la “Actividad registral desempeñada por el Registro de la Propiedad Inmueble, Registros Notariales y de la Propiedad Automotor y gestorías, conforme protocolos aprobados y con sistema de turnos y guardias mínimas.”

Que, con las restricciones apuntadas, la norma configura una excepción a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.

Que idéntica medida se adoptó oportunamente mediante la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, respecto de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese marco, este organismo dictó la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, que dispuso la reapertura de los Registros Seccionales en la totalidad de las jurisdicciones indicadas en el Considerando anterior, a partir del día 22 de abril de 2020.

Que dicha medida se hizo extensiva a la provincia de TUCUMÁN a partir del 27 de abril de 2020, mediante Disposición N° DI-2020-88-APN-DNRNPACP#MJ del 24 de abril de 2020, de conformidad con la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-607-APN-JGM del 23 de abril de 2020 ).

Que, en consecuencia...

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