Disposición 8682/2022

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-97730229-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el VISTO se originaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado participó en allanamientos de manera presencial y virtual en el marco de la causa caratulada como “LUCERO, Sergio Osvaldo y otros s/contrabando art. 863código aduanero” 42907/2021, Nº de Expediente FCB 6716/2021 y la causa caratulada como “MP TRADING IMPORT sobre contrabando art. 863” 41662/2021, Nº de Expediente FCB 6967/202, ambas de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba a cargo del Dr. Sanchez Freytes.

Que en oportunidad de los procedimientos señalados se secuestraron equipos presuntamente destinados al uso estético que se detallan a continuación: a) Equipos identificados como ETERNITY, uso profesional, modelos BodyStim, VelaStar, Alizée RF, VELA SAR, en el domicilio de la calle Roque Funes 1723, piso 2, oficina 3, Complejo vista II, Córdoba; b) Depiladora láser marca ETERNITY, uso profesional, en barrio Los Soles, manzana 5, lote 3, Valle Escondido, Córdoba; c) Equipos identificados como PURITY y PURITY - MAXTRON S.A. (Urien 1695 – Córdoba- Argentina): R.F. System (mod. GOLD37), CrioRADIO (mod. CR-1001), PULSION System (mod. PS-9400), CRyOMAX4 (mod. CS-6400), en el domicilio de la Av. La voz del interior 8829, piso 3, Córdoba y en el domicilio Av. La voz del interior 7000, piso 1, oficina 214, Córdoba.

Que, consultada que fue la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional, respecto de los antecedentes de los productos secuestrados informó que no constaba registro de habilitación de las firmas PURITY, ETERNITY ni MAXTRON ante esta ANMAT.

Que, asimismo, en virtud de sus competencias, la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba afirmó que, las firmas PURITY, ETERNITY y MAXTRON no se encontraban habilitadas a nivel jurisdiccional para la fabricación, comercialización y/o distribución de productos médicos.

Que, atento lo señalado, el Departamento actuante indicó que los equipos en cuestión, dado que promulgan acciones terapéuticas, deben ser encuadrados dentro de la definición de productos médicos y, por lo tanto, deben ser registrados ante la Administración Nacional conforme la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004), que establece en su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el...

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