Disposición 8670/2021

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el EX-2021-97314362- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Bebida probiótica natural, Kefir orgánico sabor natural, marca Natural, Elaboración artesanal”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a que el producto investigado se ofrecía en plataformas de venta en línea y no poseía información que permita determinar su origen, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó colaboración a el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos a efectos de que informe si el mismo se encontraba registrado, a lo que informó que la denominación “Bebida prebiótica natural” no está contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), que el rotulo carece de la información obligatoria de acuerdo a lo establecido en el capitulo V del CAA, y que no es posible identificar su origen ya que el rotulo carece de datos del registro de RNE y de RNPA.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2869 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó a el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la...

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