Disposición 8668/2022

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el EX-2022-106829225-APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en relación a la comercialización del producto “Miel pura, marca Abuelo Mario, Vto: 2025, RNE 05404026714, RNPA 13036835”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la Dirección de Zoonosis Urbana del Municipio de Lanús constató la comercialización y procedió a la intervención de tres (3) unidades del producto investigado.

Que atento a ello, la DIPA realizó a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) una búsqueda en el historial del año 2020 donde verificó que obra como antecedente la Consulta Federal N° 5473, que realizó el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien informó que el RNE es inexistente y el RNPA se corresponde a otro producto de otro titular y se encuentra dado de baja desde el año 2014.

Que en consecuencia la DIPA notificó el Incidente Federal N° 3295 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que a su vez, mediante Disposición DISPO-2022-301-GDEBA-DIYPAMDAGP, la DIPA ordenó la prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto “Miel pura, marca Abuelo Mario, Vto: 2025, RNE 05404026714, RNPA 13036835”.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de...

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