Disposición 8605/2020

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el EX-2020-72754970- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva”, marca “Olive Oil”, contenido neto 500 ml, Vto. Jul 2023, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 - Palmira Mendoza, que no cumplía la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones dicho Departamento realizó las consultas federales (CF) N° 3203, 3206 y 5982 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a fin de verificar si dicho producto contaba con los registros de producto y establecimiento autorizados y si la razón social: Naturales de Cuyo SA, estaba habilitada.

Que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza indicó que tanto el RNPA como la razón social: Naturales de Cuyo SA son inexistentes, y en relación al registro RNE N° 13000978, informó que pertenecía a un establecimiento del rubro “alimentos azucarados” y que actualmente se halla dado de baja.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2532 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de...

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