Disposición 86-E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

EmisorDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Disposición 86-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO, el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto reglamenta la emisión de informes de estado de dominio y estado de dominio históricos, estableciendo que los mismos pueden solicitarse por ante cualquier Registro Seccional, así como ante la propia sede de este organismo, independientemente del lugar de la radicación del vehículo cuya información se peticiona.

Que, de la misma manera, su artículo 6° dispone que las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades podrán operar en la petición de informes solicitados por sus asociados mediante Formulario "58" \u2013o el que en el futuro lo reemplace- respecto de automotores inscriptos en los Registros Seccionales, a través del sistema A.C.E. (Asignación de Competencias Electrónicas).

Que, en igual sentido establece en su Parte Tercera, la posibilidad de peticionar informes a partir de los datos de una persona humana o jurídica, en cualquier Registro Seccional del país, atento que estos pueden acceder a la información obrante en la totalidad de los Registros Seccionales y materializar las solicitudes de información respecto de la titularidad de los vehículos a partir de la denominación de su titular registral, mediante el uso del Formulario "57".

Que, por último, en su Parte Quinta fueron incorporados los trámites vía web, dentro de los cuales están contemplados los informes de estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio y el informe nominal, permitiendo a los usuarios la carga de datos de la Solicitud Tipo mediante Internet y recibir el informe solicitado en la casilla de correo electrónico indicada.

Que, por otra parte, la actual redacción de la norma citada en el visto, prevé la remisión a esta Dirección Nacional de los duplicados de las Solicitudes Tipo "02" y "99", como así también de los triplicados de los informes emitidos por los Registros Seccionales.

Que las herramientas informáticas que hoy dispone esta Dirección Nacional permiten llevar un registro organizado y sistematizado de la información brindada, como asimismo del seguimiento de los trámites presentados por ante los Registros Seccionales o entidades autorizadas, así como monitorear los tiempos de respuesta por parte de los registros Seccionales a través de la Oficina de Gestión de Movimientos Electrónicos (G.M.E.).

Que, por lo expuesto, no resulta necesaria la remisión de documentación alguna, referida a la emisión de informes a esta Dirección Nacional, lo que inscribe la presente medida en el marco de una administración sin papeles, contemplada dentro del "Plan de Modernización del estado" aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que en ese marco, corresponde actualizar el Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en consonancia con los criterios antes mencionados y los adelantos tecnológicos introducidos en los sistemas informáticos de la Dirección Nacional.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

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