Disposición 855. DI-2019-855-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición25 de Enero de 2019

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 855/2019

DI-2019-855-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019

VISTO el EX-2018-63231581-APN-DFVGR#ANMAT, de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Área de Bromatología de la provincia de La Rioja notifica a través de la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA", el Incidente Federal N° 1361 por el que informa que se procedió al decomiso de los productos en cuyos rótulos luce: "Tomates Triturados", marca Don Alberto, elaborado por Bruma SRL, Ruta 40- Puerta 9006, Parque Industrial Chilecito \u2013 La Rioja y "Tomate Triturado", marca Olivares del César, elaborado por Olivares del César S.H., calle Eulogio Quintero S/N, B° Cooperativa- Aimogasta- Dto. Arauco- La Rioja, Ambos con RNE N° 12-000846 y RNPA N° 12-005873, por no cumplir la legislación alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología de la Municipalidad del Departamento Chilecito labra las Actas N° 405/18 y 406/18 con colocación de faja de clausura preventiva en el establecimiento elaborador sito en la Ruta 40- Parque industrial, por encontrarse allí los productos citados, por lo que el Juzgado de Faltas de la Municipalidad del Departamento Chilecito, por Resolución N° 89/18, ordena el decomiso de dichos productos.

Que asimismo, el área de Bromatología indica que dicho RNE pertenecía a otra firma y se encuentra dado de baja, por lo que no se encuentra vigente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código...

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