Disposición 8517/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-66198376-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la ex Dirección Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que, en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos, llevó a cabo una toma de muestra para análisis de los productos: “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, todos elaborados y envasados por POO ALIMENTOS S.A., RNE N° 02-033526, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que consecuentemente, el INAL emitió los Informes de Laboratorio N° 875-19, 876-19, 877-19, 878-19, 881-19, 1801-19, 1802-19, 1803-19, 1804-19, 1805-19, 1806-19, 1807-19, 1808-19, 1809-19 y 1810-19 en los cuales se concluyó que las muestras analizadas eran alimentos adulterados, que no cumplían con los artículos Nº 1201, 1203 y 1231 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar elementos histológicos ajenos a los productos.

Que, posteriormente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL informó los hechos a la firma POO ALIMENTOS S.A. y le requirió que procediera a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas desde la recepción de la notificación, en concordancia con el artículo Nº 18 tris del CAA.

Que, asimismo, el mencionado Departamento informó que, de conformidad con el artículo Nº 14 del Anexo II del Decreto Reglamentario de la Ley N° 18.284, la firma titular asistió a la pericia control por lo que se dieron como válidos los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control y Desarrollo del INAL.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional categorizó el retiro como Clase III y, a través de un comunicado SIFeGA, puso en...

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