Disposición 848/2022

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el EX-2022-09073566- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1445-APN-ST#MT, la DI-2022-778-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2022-1445-APN-ST#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE MENDOZA, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS, por la parte empleadora., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el Considerando primero y en el Artículo 1° de la citada DI-2022-778-APN-DNL#MT.

Que tanto en el Considerando primero como en el Artículo 1° de dicha Disposición, se indicó erróneamente el número de Acuerdo, como “N° 2205/22”, cuando debía indicase el número “Nº 2502/22”

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que...

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