Disposición 843/2019
Fecha de publicación | 10 Agosto 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Nº 276.706/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-148-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30 del Expediente N° 276.706/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y COSTA ATLÁNTICA, y las empresas FONTE D´ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 685/19, conforme surge de fojas 81/82 y 86, respectivamente.
Que a fojas 41 del Expediente N° 277.645/16 agregado a fojas 57 del Expediente N° 276.706/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y COSTA ATLÁNTICA, y las empresas FONTE D´ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 686/19, conforme surge de fojas 81/82 y 86, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala...
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