Disposición 840/2019

Fecha de publicación11 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1.610.728/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-280-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.610.728/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 92/19, conforme surge de fojas 58/58 vuelta y 62, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la DI-2019-461-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 588/19.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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