Disposición 838/2019

Fecha de publicación14 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1.785.938/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-9-APN-SECT#MT, la RESOL-2019-1441-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 vuelta del Expediente N° 1.791.507/18 agregado como fojas 44 al Expediente N° 1.785.938/18 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas, homologadas por la Resolución citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1703/19, conforme surge de fojas 62/62 vuelta y 65, respectivamente; forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2018-9-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 11/18, conforme surge de fojas 36/36 vuelta y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la DI-2019-490-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de septiembre de 2019, noviembre de 2019, enero de 2020 y marzo de 2020, correspondiente al Acuerdo N° 1218/19.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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