Disposición 832/2023

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-74601589-APN-DNDV#RENAPER, las Leyes Nº 15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias y Nº 19.510, los Decretos Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 749 del 30 de octubre de 2019 y su complementaria, y Nº 79 del 27 de diciembre de 2019, la Disposición N° 903 del 25 de noviembre de 2021, Nº 829 del 23 de agosto de 2023 y Nº 830 del 24 de agosto de 2023, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 749/19 se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes” aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.

Que el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 749/19 establece que esta Dirección Nacional fijará los aranceles correspondientes para la tramitación del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que conforme a lo establecido en las Leyes N° 15.869 y N° 19.510, por las que se aprobaron respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de 1951 y la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS de 1954, los derechos que se perciban por la expedición de dichos documentos de viaje no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.

Que, con el propósito de continuar asegurando los mejores estándares en términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje argentinos, y en sintonía con valores de referencia para documentos análogos en países de la región, deviene necesario actualizar los aranceles correspondientes a la expedición del Pasaporte Ordinario para Argentinos de entrega regular, los adicionales a aplicar a los trámites de Pasaporte exprés, Pasaporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR