Disposición 821 - E.

Fecha de disposición04 Noviembre 2016
Fecha de publicación04 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 821 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300011834/13-2, la Disposición N° 426 del 19 de mayo de 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del VISTO se denegó la solicitud de categorización e inscripción de la institución ASOCIACIÓN CIVIL "RENACER VARELENSE", en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en la modalidad prestacional de Hogar y se tuvo por desistido el trámite de solicitud de categorización e inscripción en el mentado Registro, para las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

Que el 1° de junio de 2016 la institución fue notificada del acto administrativo.

Que contra dicho acto, el día 14 de junio de 2016, los señores Juan Carlos GONZALEZ, Marcela Claudia CHIOSSONI y Juan Carlos OLENCZUCK, en su carácter de presidente, secretaria y vicepresidente respectivamente de la institución requirirnete, interpusieron recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio acompañando documentación respaldatoria.

Que el mismo se interpuso en tiempo y forma, de conformidad a los establecido en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que respecto al recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria, el mismo resulta improcedente toda vez que este Organismo es un ente descentralizado y contra el acto administrativo definitivo de la máxima autoridad de este SNR procede, a opción del interesado, el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del Decreto reglamentario antes citado o la acción judicial pertinente.

Que la Junta Evaluadora realizó un informe en el ámbito de su competencia, concluyendo que se encontraban incumplidos los ítems N° 6 (acreditación de la ocupación del inmueble), N° 17 (Descripción del Proyecto y la Población a Atender), N° 18 (Planificación del Servicio y de las Actividades), N° 19 (Organigrama Profesional y Carga Horaria) y N° 20 (Copia de los Títulos Profesionales) del Anexo II de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).

Que en razón de los incumplimientos observados en el informe precitado y, toda vez que de la evaluación de las condiciones que deben existir para que la institución ingrese en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD son merituadas...

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