Disposición 82/2020

Fecha de publicación29 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03233974-APN-DNI#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la denuncia efectuada como exposición por extravío ante la Policía de la Provincia de Córdoba, de las obleas de matrículas identificatorias desde el número CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO (57.944.101) al CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (57.944.200) inclusive, asignadas a la Provincia de Córdoba, por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, órgano descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 17.671, “(l)as personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona.”.

Que la facultad de esta Dirección Nacional de anular las matrículas extraviadas luce patente de la normativa citada, pues se trata del mismo órgano que las asigna, y que, eventualmente, las anula, más aún si se trata de matrículas no adjudicadas por lo que no genera ningún derecho adquirido.

Que, resulta aconsejable, ante el extravío de una documentación altamente sensible expedida por el Estado Argentino, se anule el lote completo desde el número CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO (57.944.101) al CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (57.944.200) inclusive, a los fines de que su eventual utilización no tenga valor legal alguno en ninguna otra oportunidad, evitándose que puedan emitirse Documentos Nacionales de Identidad con dicha numeración.

Que, eventualmente, podría haberse dado el caso de la posible comisión de un delito de acción pública, por lo que deberá efectuarse la denuncia penal correspondiente por ante el Procurador Fiscal ante Justicia Federal...

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