Disposición 817/2019
Fecha de publicación | 13 Agosto 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-525-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-351-APN-SECT#MT, y la RESOL-2018-342-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.744.492/16 agregado como fojas 551 al Expediente Nº 1.285.523/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2017-525-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 509/17, conforme surge de fojas 564/565 y 568, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.761.282/17 agregado como fojas 572 al Expediente Nº 1.285.523/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2018-351-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 277/18, conforme surge de fojas 585/586 y 590, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.793.249/18 agregado como fojas 593 al Expediente Nº 1.285.523/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2018-342-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 153/19, conforme surge de fojas 597/597 vuelta y 601, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio...
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