Disposición 8028/2020
Fecha de publicación | 26 Octubre 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el EX-2020-60795391- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de una consulta de un consumidor a través de ANMAT Responde de la Dirección de Relaciones Institucionales en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen Primera prensada en frío, cont. neto 5000 ml, Finca Mendoza, Lote Nº 983, año de elaboración 2020, año de vencimiento 2022, Elaboración Artesanal, San Rafael-Mendoza”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Que en el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realiza la consulta federal N° 5835 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto se encuentra autorizado.
Que en este sentido, la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza informa que el RNPA es inexistente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente Federal N° 2503 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que continuando con las acciones de gestión, dicho Departamento verifica la promoción y venta del mencionado producto en la red social Facebook, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate...
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